Preguntas Frecuentes
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Un Permiso de Trabajo, también conocido como Documento de Autorización de Empleo (Employment Authorization Document o EAD), es un documento emitido por USCIS que permite a ciertos inmigrantes trabajar legalmente en los Estados Unidos.
Los grupos elegibles incluyen, pero no se limitan a:
-Solicitantes de asilo y refugiados.
-Migrante que obtuvo un Parole al ser Inspeccionado y admitido en un puerto de entrada a los Estados Unidos.
-Beneficiarios de DACA (Deferred Action for Childhood Arrivals).
-Solicitantes de ajuste de estatus a residente permanente.
-Cónyuges de ciertos titulares de visas de no inmigrante, como H-1B, L-1, E-1/E-2, entre otros.
-Personas con estatus de protección temporal (TPS).
-Otros inmigrantes en situaciones específicas según las leyes y regulaciones de inmigración de los EE. UU.
Para solicitar un EAD, debes comunicarse con nosotros para Completar y firmar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo e Incluir la documentación de apoyo necesaria, como prueba de tu elegibilidad y Pagar la tarifa de presentación o solicitar una exención de tarifas, si corresponde.
Los documentos de apoyo pueden variar según la categoría de elegibilidad, pero generalmente incluyen:
-Copia de tu documento de identidad con foto.
-Prueba de tu estatus migratorio actual.
-Documentos que demuestren tu elegibilidad para el EAD.
-Fotografías tipo pasaporte.
-Copia de tu último EAD (si estás renovando).
La tarifa de presentación para el Formulario I-765 puede variar. A partir de 2024, la tarifa estándar es de $470, pero Algunos solicitantes pueden ser elegibles para una exención de tarifas. El solicitante de Asilo que lleva 150 días de espera a una entrevista o decisión de un juez en sus próximas Audiencias, no tiene tarifa de pago en su primera Solicitud.
El tiempo de procesamiento varía según la categoría de elegibilidad y la carga de trabajo de USCIS, pero generalmente puede tomar entre 1 y 6 meses.
No, no puedes trabajar legalmente en los Estados Unidos hasta que recibas tu EAD a menos que ya tengas otro estatus que te permita trabajar.
Si tu solicitud es denegada, recibirás una notificación explicando los motivos de la denegación. Podemos presentar una moción para reabrir o reconsiderar el caso si crees que hubo un error, o podemos presentar una nueva solicitud con información adicional.
Para renovar tu EAD, debes presentar un nuevo Formulario I-765 con la documentación de apoyo requerida y la tarifa correspondiente. Es recomendable enviar tu solicitud de renovación al menos 180 días antes de la expiración de tu EAD actual.
Sí, algunos solicitantes en procedimientos de inmigración pueden ser elegibles para un EAD, especialmente si tienen una solicitud de asilo pendiente o si el juez ha otorgado ciertos alivios.
Si tu EAD expira antes de recibir una renovación, no podrás trabajar legalmente hasta que recibas el nuevo EAD. Algunas categorías de EAD son elegibles para una extensión automática de 180 días si se cumple con ciertos criterios.
El EAD por sí solo no autoriza la reentrada a los Estados Unidos. Para viajar fuera del país y regresar, necesitas un documento de reingreso válido, como un Advance Parole otorgado por ICE o USCIS si eres solicitante de ajuste de estatus.
No es obligatorio tener un abogado, puede contar con nosotros para ayudarte a asegurar que tu solicitud esté completa y correctamente preparada, lo que puede reducir las probabilidades de errores y retrasos.
Puedes verificar el estado de tu solicitud en línea a través del sistema de seguimiento de casos de USCIS utilizando tu número de recibo.
El asilo político es una forma de protección para personas que han huido de su país debido a persecución o un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.
Cualquier persona que se encuentre en los Estados Unidos o en un puerto de entrada y que haya sufrido persecución o tenga un temor fundado de persecución en su país de origen por uno de los motivos mencionados puede solicitar asilo.
El proceso para solicitar asilo implica:
-Presentar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, dentro de un año de su llegada a los EE. UU.
-Asistir a una entrevista de asilo con un oficial de asilo o comparecer ante un juez de inmigración en caso de que el solicitante esté en un proceso de remoción.
-Esperar una decisión sobre la solicitud.
Para ser elegible para el asilo, el solicitante debe demostrar que ha sufrido persecución o tiene un temor fundado de persecución en su país de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política. Además, debe presentar la solicitud dentro del plazo de un año a partir de su llegada a los EE. UU., a menos que pueda demostrar circunstancias excepcionales que haya ocasionado no presentar su solicitud en tiempo.
Si su solicitud de asilo es aprobada, usted y sus familiares inmediatos (cónyuge e hijos menores de 21 años y solteros) podrán permanecer en los EE. UU. y solicitar una autorización de empleo. Después de un año de haber sido concedido el asilo, podrá solicitar la residencia permanente (Green Card).
Si su solicitud de asilo es denegada, el caso puede ser referido a un juez de inmigración si el solicitante está en un proceso de remoción. El solicitante puede presentar una apelación si el juez de inmigración también niega el asilo.
Sí, puede solicitar una autorización de empleo (Formulario I-765) una vez que su solicitud de asilo haya estado pendiente por al menos 150 días y no se haya tomado una decisión final en su caso.
Sí, puede incluir a su cónyuge e hijos menores de 21 años y solteros en su solicitud de asilo si se encuentran en los EE. UU. Si se le concede asilo, ellos también serán considerados para el mismo estatus.
El tiempo del proceso puede variar considerablemente. Las entrevistas de asilo generalmente se programan dentro de las seis semanas posteriores a la presentación de la solicitud, pero las demoras pueden ocurrir debido a la cantidad de casos pendientes.
El TPS es un estatus temporal otorgado a nacionales de ciertos países afectados por conflictos armados, desastres naturales u otras condiciones extraordinarias. A diferencia del asilo, el TPS no lleva a la residencia permanente y es renovado periódicamente según las condiciones en el país de origen.
Cuando un migrante se entrega a las autoridades de inmigración en la frontera de los Estados Unidos, puede ser considerado para varios tipos de estatus migratorios, dependiendo de las circunstancias individuales, el país de origen, y las políticas migratorias actuales, por lo general se le entrega una documentación que se refleja el tipo de status que se le fue otorgado, más información puede enviarnos su documentación.
El Número de Alien, también conocido como Número de Registro de Extranjero o «Número A,» es un identificador único asignado a no ciudadanos por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) y otras agencias de inmigración. Este número es utilizado para rastrear y gestionar los registros de inmigración de una persona a lo largo de su interacción con el sistema de inmigración de los Estados Unidos. El Número A es crucial para mantener un registro preciso y continuo del historial de inmigración de una persona. Facilita la gestión de solicitudes y asegura que todos los documentos y procesos sean correctamente rastreados y asociados con el individuo correcto.
Características del Número de Alien:
-Formato: El Número A generalmente tiene un formato de 7, 8 o 9 dígitos y se presenta de la siguiente manera: «A123456789».
-Asignación: Es asignado a personas que solicitan ciertos beneficios de inmigración, como asilo, ajuste de estatus, o deportación, y a aquellas que ingresan al país como residentes permanentes.
¿Dónde Encontrar el Número de Alien?:
-Tarjeta de Residente Permanente (Green Card): El Número A se encuentra en la parte frontal de la tarjeta.
-Formulario I-797 (Notificación de Acción): Este documento, que confirma la recepción y procesamiento de solicitudes de inmigración, incluye el Número A.
-Documentos de Procedimientos de Inmigración: Cualquier documento oficial relacionado con procedimientos de inmigración, como órdenes de deportación o detención, también incluirá este número.
-Documentos de Autorización de Empleo (EAD): El Número A puede encontrarse en los EAD emitidos por USCIS.
En la solicitud de asilo en los Estados Unidos, los hijos dependientes menores de 21 años pueden ser incluidos como parte de la solicitud del padre o madre solicitante de asilo.
Sí, en general puedes incluir a tu pareja en la solicitud de asilo. Si estás casado con tu pareja, puedes incluir a tu cónyuge en tu solicitud de asilo como parte de la misma solicitud. Si se concede el asilo, tu cónyuge también se beneficiará del estatus de asilo. La aprobación de la solicitud de asilo para uno de los cónyuges generalmente se extiende al otro. Proporciona documentación que demuestre la relación, como el certificado de matrimonio, evidencia de convivencia, y cualquier otra prueba relevante que respalde la inclusión de tu pareja.
Si te entregas en la frontera y expresas un temor de persecución, los oficiales de inmigración pueden preguntarte si deseas solicitar asilo. Tu decisión de solicitar asilo o no es voluntaria. Si no solicitas asilo ni otro estatus legal y no tienes una visa válida o estatus migratorio, podrías estar sujeto a procedimientos de remoción (deportación). Al entregarte en la frontera, tienes derecho a ser tratado de manera justa y a recibir información sobre tus derechos. También tienes derecho a solicitar asilo si temes persecución en tu país de origen. En resumen, no es obligatorio presentar asilo si entras por la frontera, pero si eliges hacerlo, debes cumplir con los requisitos y plazos establecidos para presentar tu solicitud.
La Ley de Ajuste Cubano permite a los ciudadanos cubanos y a ciertos familiares solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos después de haber estado físicamente presentes en el país durante un período específico de tiempo.
-Ser ciudadano cubano o su cónyuge o hijo.
-Haber sido admitido o inspeccionado en los Estados Unidos.
-Haber estado presente físicamente en los Estados Unidos durante al menos 1 año.
El formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, es utilizado por los solicitantes para ajustar su estatus a residente permanente. Debe presentarse una vez que se cumplan los requisitos de elegibilidad bajo la Ley de Ajuste Cubano y una visa de inmigrante esté disponible.
Sí, los cubanos que ajustan su estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano pueden ser elegibles para recibir beneficios de asistencia pública más rápidamente que otros inmigrantes.
Los tiempos de procesamiento pueden variar, pero generalmente el proceso puede demorar varios meses a un año o más, dependiendo de la carga de trabajo del USCIS y otros factores.
Sí, es importante entender que, aunque la Ley de Ajuste Cubano ofrece una vía relativamente directa hacia la residencia permanente para los cubanos, los detalles específicos pueden cambiar y es crucial seguir las instrucciones y requisitos del USCIS de manera precisa.
El formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, es utilizado por un ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos para mostrar que tienen los medios económicos suficientes para apoyar a un familiar u otra persona que está solicitando una visa de no inmigrante para entrar en los Estados Unidos.
Normalmente, el formulario I-134 es requerido cuando un solicitante de visa de no inmigrante necesita demostrar que no se convertirá en una carga pública en los Estados Unidos y que cuenta con un patrocinador que se compromete a proporcionar apoyo financiero.
El patrocinador debe proporcionar información detallada sobre sus ingresos, activos y otros recursos financieros, así como información sobre su relación con el solicitante y el tipo de visa para la cual se está solicitando el apoyo.
El patrocinador debe adjuntar pruebas de sus ingresos actuales, tales como declaraciones de impuestos, cartas de empleo, estados de cuenta bancarios y cualquier otra documentación que respalde su capacidad para mantener económicamente al solicitante de visa.
El formulario I-134 generalmente es válido por un período de 12 meses a partir de la fecha de firma. Sin embargo, las embajadas y consulados pueden tener sus propios requisitos específicos sobre la validez del formulario para el propósito de la visa solicitada.
– Moción Cierre de Corte
Una moción de cierre de corte es una solicitud formal presentada a un juez de inmigración para cerrar administrativamente un caso de deportación, lo que significa que el caso se suspende y no se toma una decisión final.
Generalmente, la moción de cierre de corte puede ser presentada por el inmigrante (a través de preparador de documento, represente legal)
Las situaciones comunes para solicitar una moción de cierre de corte incluyen:
-La espera de la resolución de una solicitud de beneficios migratorios ante USCIS.
-Razones humanitarias o de salud.
-Circunstancias familiares.
-Casos donde el inmigrante tiene un fuerte argumento para una futura solicitud de ajuste de estatus.
El proceso implica:
-Preparar y presentar una moción escrita al juez de inmigración.
-Incluir todos los documentos de apoyo relevantes, como pruebas de circunstancias humanitarias, razones familiares, o evidencias de una solicitud pendiente ante USCIS.
-Notificar a todas las partes involucradas, incluido ICE.
Los documentos necesarios pueden variar según el caso, pero comúnmente incluyen:
-La moción escrita y firmada.
-Evidencia de cualquier solicitud pendiente ante USCIS.
-Documentación de circunstancias humanitarias o de salud.
-Pruebas de relaciones familiares.
-Cartas de apoyo de familiares, médicos, o empleadores.
El tiempo de procesamiento puede variar significativamente según el caso y la carga de trabajo del tribunal de inmigración. Puede tardar desde varias semanas hasta varios meses.
Si el juez aprueba la moción, el caso de deportación se cierra. Esto significa que el inmigrante no está en proceso de ser deportado.
Si la moción es denegada, el caso de deportación continuará en el tribunal de inmigración y el inmigrante deberá seguir defendiendo su caso ante el juez.
En algunos casos, es posible apelar la decisión de denegación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
El cierre de corte no otorga ningún estatus migratorio legal. Simplemente suspende el proceso de deportación. Es importante continuar trabajando en cualquier solicitud de estatus migratorio pendiente ante USCIS.
-No es obligatorio tener un abogado.
El estado de la moción puede verificarse a través del sistema de información automatizado del tribunal de inmigración.
Sí, puedes solicitar el cierre de corte si tienes un caso de asilo pendiente, especialmente si hay razones humanitarias o de beneficio público significativo que justifiquen la suspensión del proceso de deportación mientras se resuelve tu solicitud de asilo.
– Moción Cierre de Corte
Una moción de cambio de dirección es una solicitud formal presentada al tribunal de inmigración o a USCIS para actualizar la dirección de una persona en sus registros oficiales. Esto asegura que todas las notificaciones y correspondencias se envíen a la dirección correcta
Cualquier persona que esté involucrada en un proceso de inmigración debe notificar al tribunal de inmigración y/o a ICE si cambia su dirección. Esto incluye a aquellos en procesos de deportación, solicitantes de asilo, y personas con solicitudes pendientes ante USCIS.
Actualizar tu dirección es crucial para asegurarte de recibir todas las notificaciones y correspondencias importantes relacionadas con tu caso de inmigración. No recibir notificaciones puede resultar en órdenes de deportación en ausencia u otras consecuencias negativas.
La información necesaria generalmente incluye:
-Tu nombre completo.
-Número de caso o número de A (número de registro de extranjero).
-La antigua dirección.
-La nueva dirección.
-Información de contacto actualizada (teléfono, correo electrónico).
El tiempo de procesamiento puede variar, pero generalmente la actualización de la dirección se refleja en los registros dentro de unas pocas semanas. Es importante seguir verificando el estado de tu caso para asegurarte de que se haya actualizado correctamente.
Si no notificas un cambio de dirección, puedes no recibir notificaciones importantes sobre tu caso de inmigración, lo que puede resultar en consecuencias negativas, como la denegación de tu solicitud o una orden de deportación en ausencia.
Sí, incluso si el cambio de dirección es temporal, es importante notificar al tribunal de inmigración, A USCIS y ICE, para asegurar que todas las notificaciones se envíen a la dirección correcta durante ese tiempo.
No es necesario tener un abogado para presentar una moción de cambio de dirección.
Puedes verificar que tu dirección ha sido actualizada según el cambio consultando con el tribunal de inmigración, verificando el estado de tu caso en línea a través del sistema automatizado de información del tribunal de inmigración, o verificando el estado de tu caso en el sitio web de USCIS.
Sí, debes presentar una moción de cambio de dirección incluso si tu caso está pendiente de una audiencia. Esto asegura que recibas todas las notificaciones sobre las fechas y horas de las audiencias.
USCIS requiere que todos los documentos presentados en un idioma extranjero sean acompañados por una traducción completa en inglés para asegurar que los oficiales puedan revisar y entender los contenidos de los documentos.
Cualquier documento en un idioma extranjero presentado como parte de una solicitud o petición a USCIS debe ser traducido. Esto incluye, pero no se limita a:
-Actas de nacimiento.
-Certificados de matrimonio.
-Documentos judiciales.
-Expedientes médicos.
-Certificados educativos.
Las traducciones pueden ser realizadas por cualquier persona competente en ambos idiomas, el idioma del documento original y el inglés. No se requiere que el traductor sea un profesional certificado, pero deben estar calificados para realizar la traducción.
No es obligatorio que el traductor sea certificado, pero deben ser competentes en ambos idiomas. Es importante que el traductor incluya una certificación que acredite la veracidad y exactitud de la traducción.
La certificación de traducción debe incluir:
-Una declaración del traductor indicando que la traducción es completa y exacta.
-La firma del traductor.
-La fecha de la traducción.
-El nombre y dirección del traductor.
No se recomienda traducir tus propios documentos. USCIS prefiere que las traducciones sean realizadas por alguien distinto al solicitante o peticionario para asegurar imparcialidad.
Si los documentos no están traducidos correctamente o la traducción no es precisa, USCIS puede rechazar la solicitud o pedir que se vuelva a enviar con una traducción correcta, lo que puede causar retrasos en el procesamiento.
Puedes encontrar traductores en agencias de traducción, a través de recomendaciones personales, o en línea. Asegúrate de verificar que el traductor sea competente en ambos idiomas y pueda proporcionar la certificación requerida.
El costo de la traducción puede variar dependiendo de la longitud y complejidad del documento, así como de la tarifa del traductor. Es aconsejable obtener varios presupuestos antes de decidir.
Debes incluir una copia del documento original junto con la traducción y la certificación de traducción. No envíes los documentos originales a menos que USCIS específicamente lo solicite.
Incluye las traducciones junto con el formulario de solicitud o petición correspondiente. Asegúrate de que cada documento traducido esté claramente identificado y acompañado de su certificación de traducción.
USCIS acepta traducciones en formato impreso. Asegúrate de que la presentación sea clara, legible y profesional. Las traducciones deben estar completas y no deben omitirse partes del documento original.
Si necesitas actualizar o corregir una traducción, envía una copia de la traducción corregida junto con una carta explicativa y referencia al número de caso de tu solicitud. Asegúrate de incluir la certificación de la nueva traducción.
Solicitud de Pasaporte Cubano por primera vez:
Los ciudadanos cubanos pueden solicitar un pasaporte en las embajadas y consulados cubanos en el extranjero. Deben presentar los documentos requeridos y pagar las tasas consulares correspondientes.
-Formulario de solicitud de pasaporte cubano debidamente completado.
-Documento de identidad válido (carné de identidad cubano, inscripción de nacimiento).
– Pago de las tasas consulares.
El tiempo de procesamiento puede variar dependiendo de la ubicación y la carga de trabajo de la embajada/consulado. Generalmente, se recomienda comenzar el proceso con suficiente antelación, ya que puede llevar varias semanas o meses obtener un pasaporte.
Renovación de Pasaporte Cubano
Se recomienda renovar el pasaporte cubano antes de que expire, o si el pasaporte actual está dañado, perdido o robado.
-Formulario de solicitud de pasaporte cubano debidamente completado.
-Documento de identidad válido (carné de identidad cubano, inscripción de nacimiento).
– Pago de las tasas consulares.
Sí, los ciudadanos cubanos pueden renovar su pasaporte en las embajadas y consulados cubanos en el extranjero presentando los documentos requeridos y pagando las tasas correspondientes.
Generalidades sobre el Poder y Permiso de Viaje
Este documento es requerido cuando un menor de edad cubano necesita obtener un pasaporte y viajar sin la presencia de uno o ambos padres o tutores legales. El poder otorga autorización a una persona designada para actuar en nombre de los padres o tutores en estos asuntos específicos.
Los padres o tutores legales del menor deben otorgar este poder. Es importante que ambos padres (si están vivos y tienen la custodia compartida) o el tutor legal estén de acuerdo y firmen el documento.
-Formulario de solicitud del poder debidamente completado.
-Documentos de identidad válidos de los padres o tutores legales.
-Certificado de nacimiento del menor.
-En algunos casos, puede ser necesario presentar una copia del pasaporte de los padres o tutores.
Proceso de Solicitud
Este poder se puede solicitar en la embajada de Cuba o en uno de sus consulados en el extranjero. Se recomienda verificar los requisitos específicos y procedimientos en la embajada o consulado correspondiente antes de iniciar el proceso.
Una vez que el poder ha sido otorgado y firmado por los padres o tutores legales, debe ser presentado en la embajada o consulado cubano junto con los documentos adicionales requeridos y el pago de las tarifas consulares.
Consideraciones Adicionales
Los tiempos de procesamiento pueden variar dependiendo de la embajada o consulado y la carga de trabajo actual. Es recomendable iniciar el proceso con suficiente antelación antes de la fecha de viaje prevista del menor.
En casos de emergencias o viajes urgentes, se puede solicitar una atención especial o rápida en la embajada o consulado cubano. Es aconsejable comunicarse directamente con ellos para discutir las opciones disponibles.
Solicitud Inicial de TPS
Los ciudadanos de un país designado para TPS que cumplan con los criterios específicos, como haber estado físicamente presente en los Estados Unidos en la fecha de designación del TPS o haber llegado antes de una fecha específica posterior a la designación.
Normalmente, se debe presentar el formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal, junto con el formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, si se desea trabajar mientras se tiene el TPS.
-Prueba de identidad y nacionalidad.
-Prueba de residencia continua en los Estados Unidos desde la fecha de designación del TPS o una fecha específica posterior a dicha designación.
-Otros documentos que puedan ser específicos para el país designado y las circunstancias individuales del solicitante.
Renovación del TPS
Los beneficiarios de TPS deben presentar una solicitud de renovación antes de que expire su estatus actual de TPS. Esto generalmente implica completar el formulario I-821 nuevamente y proporcionar pruebas actualizadas de elegibilidad continua.
Se recomienda presentar la solicitud de renovación lo antes posible, preferiblemente dentro del período de 180 días antes de la fecha de vencimiento de su estatus actual de TPS.
Consideraciones Adicionales
Sí, los beneficiarios de TPS pueden solicitar y recibir autorización de empleo mientras mantienen su estatus de TPS válido.
Además de la autorización de empleo, los beneficiarios de TPS no pueden ser deportados de los Estados Unidos mientras su estatus de TPS esté vigente y tienen permiso para residir legalmente en el país.
El formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, es utilizado por ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales (titulares de Green Card) para establecer la relación familiar con un pariente extranjero y solicitar su admisión en los Estados Unidos como residente permanente.
Ciudadanos estadounidenses pueden presentar el formulario I-130 para sus cónyuges, hijos solteros menores de 21 años, hijos casados de cualquier edad, padres (si el peticionario tiene al menos 21 años) y hermanos (si el peticionario tiene al menos 21 años).
Residentes permanentes legales pueden presentar el formulario I-130 para sus cónyuges y para hijos solteros menores de 21 años.
-Probar la ciudadanía o residencia permanente legal del peticionario.
-Probar la relación familiar con el pariente extranjero mediante documentos como actas de nacimiento, actas de matrimonio, etc.
-Pagar la tarifa correspondiente y enviar pruebas de pago.
-Pruebas de la ciudadanía o residencia permanente legal del peticionario.
-Documentos que prueben la relación familiar, como actas de nacimiento, actas de matrimonio, etc.
-Otros documentos específicos dependiendo del tipo de relación familiar y las circunstancias del caso.
Los tiempos de procesamiento pueden variar dependiendo del tipo de relación familiar, el país de origen del beneficiario y la carga de trabajo del USCIS y del consulado o embajada correspondiente. Pueden variar desde varios meses hasta más de un año en algunos casos.
Después de la aprobación del formulario I-130, el caso se envía al Departamento de Estado si el beneficiario está fuera de los Estados Unidos o al USCIS si el beneficiario está dentro de los Estados Unidos para continuar con el proceso de visa de inmigrante o ajuste de estatus, respectivamente.
Cerrar un caso de asilo al obtener la residencia significa que ya no necesitas seguir adelante con tu solicitud de asilo porque has obtenido la residencia permanente legal (Green Card) por otro medio.
Cerrar tu caso de asilo puede simplificar tu situación migratoria y evitar procesos innecesarios. Además, tener un caso de asilo pendiente puede interferir con otros beneficios migratorios o procesos legales.
Para cerrar el caso de asilo con USCIS:
Se envía una carta formal a USCIS solicitando el cierre de su caso de asilo.
La carta debe enviarse a la oficina de asilo que tiene jurisdicción sobre tu caso.
Después de enviar tu solicitud, USCIS revisará tu caso y te enviará una notificación confirmando que tu caso de asilo ha sido cerrado.
El tiempo de procesamiento puede variar, pero generalmente toma varias semanas. Es recomendable hacer seguimiento con la oficina de asilo si no recibes una confirmación en un plazo razonable.
Si obtienes la residencia antes de tu audiencia de asilo, debes notificar inmediatamente al tribunal de inmigración o a la oficina de asilo y proporcionar prueba de tu residencia permanente para que se cancele la audiencia y se cierre tu caso de asilo.
No, cerrar tu caso de asilo no afectará tu estatus de residencia permanente. De hecho, simplificará tu situación migratoria al eliminar la necesidad de mantener un caso de asilo pendiente.
En general, una vez que se cierra un caso de asilo, no se puede reabrir a menos que haya circunstancias excepcionales. Sin embargo, como residente permanente, tienes un estatus estable en los Estados Unidos y no necesitarías reabrir un caso de asilo a menos que enfrentes la pérdida de tu residencia permanente.
Si no recibes confirmación del cierre de tu caso de asilo, debes hacer seguimiento con la oficina de asilo correspondiente. Puedes llamar, enviar una carta de seguimiento, o programar una cita en persona para verificar el estado de tu solicitud.
Notificar a USCIS del cierre de tu caso en corte es crucial para asegurarte de que consideren tu solicitud de ajuste de estatus pendiente. El cierre del caso en corte elimina cualquier impedimento judicial que podría haber afectado tu solicitud de ajuste de estatus.
Para notificar a USCIS del cierre de tu caso en corte se debe:
-Escribir una carta formal a USCIS.
Después de recibir tu notificación, USCIS revisará tu caso y procederá con el procesamiento de tu solicitud de ajuste de estatus. Podrían enviarte una solicitud de evidencia adicional si fuera necesario.
El tiempo de procesamiento puede variar, pero generalmente puede tomar varias semanas o meses. Es importante hacer seguimiento con USCIS si no recibes una actualización en un plazo razonable.
Si no recibes una respuesta, debes hacer seguimiento con USCIS a través de su sistema de servicio al cliente o programar una cita para verificar el estado de tu solicitud.
-No es obligatorio tener un abogado.
Si USCIS solicita más información o documentación, responde lo antes posible con la información requerida para evitar demoras adicionales en el procesamiento de tu solicitud de ajuste de estatus.
El cierre de tu caso en corte no afecta negativamente tu estatus de residencia si ya has obtenido la residencia permanente. De hecho, facilita el proceso de ajuste de estatus si aún no lo has completado.
Una solicitud de evidencia es una notificación formal del USCIS que se emite cuando se necesita más información o documentación para poder tomar una decisión sobre una solicitud de inmigración o beneficio.
Una RFE puede emitirse por diversas razones, como la falta de documentos necesarios, la necesidad de aclarar información específica, o la insuficiencia de pruebas para apoyar la solicitud inicial. (I-485)
Respuesta a una RFE
Debes revisar cuidadosamente la RFE para entender qué evidencias específicas se requieren y asegurarte de proporcionar la documentación solicitada de manera completa y precisa dentro del plazo indicado.
Por lo general, el USCIS proporciona un plazo específico para responder a una RFE, que suele ser de 30 a 90 días. Es crucial cumplir con este plazo para evitar retrasos o posibles decisiones adversas.
Seguimiento y Resultados
Una vez que presentas tu respuesta a una RFE, el USCIS revisará la documentación adicional proporcionada y tomará una decisión sobre tu solicitud de inmigración o beneficio basado en la información completa recibida.
1- En general, el parole (liberación temporal) puede ser solicitado ante una oficina de ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos) por individuos que se encuentran bajo la custodia de ICE o no. Sin embargo, es importante entender que el proceso y los criterios para la solicitud de parole pueden variar dependiendo de la situación específica y las políticas internas de ICE
FOIA (Freedom of Information Act) es una ley federal que permite al público solicitar acceso a registros gubernamentales de agencias federales de los Estados Unidos.
Puedes solicitar una amplia variedad de registros gubernamentales, incluyendo informes, correos electrónicos, documentos administrativos, decisiones políticas, y más.
Debes presentar tu solicitud directamente a la agencia federal que crees que tiene los registros que deseas obtener. Cada agencia tiene su propio procedimiento y formulario de solicitud de FOIA.
Los tiempos de procesamiento pueden variar significativamente dependiendo de la agencia, la complejidad de la solicitud y la carga de trabajo. Pueden ir desde semanas hasta varios meses.